Soluciones / Préstamos a empleados
Un beneficio para tu equipo que no le suma trabajo a Recursos Humanos
Tus empleados piden el adelanto o el préstamo por WhatsApp, el sistema controla los límites y arma el acuerdo, y te deja lo que hay que descontar o cobrar listo para liquidar sueldos. Así no terminan en una financiera cara.
- Hola, necesito un adelanto para arreglar el auto
- Hola Martín (legajo 1043). Podés pedir un adelanto de hasta $450.000, que se descuenta de tu próximo recibo. Pedir $300.000Pedir otro monto
- Pedir $300.000
- acuerdo-adelanto.pdf Listo: adelanto de $300.000, sin interés. Te mandé el acuerdo para que lo aceptes.
Lo que pasa hoy
- Los pedidos de adelanto llegan por WhatsApp, de a uno, y cada caso se resuelve a mano.
- Nadie lleva bien cuánto le queda por devolver a cada empleado ni qué pasa si deja la empresa.
- Liquidación se entera tarde de los descuentos y después hay que corregir recibos.
Cómo funciona
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Pide
El empleado escribe al WhatsApp del beneficio. El bot lo identifica por DNI o legajo.
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Límite
Le muestra cuánto puede pedir según las reglas que fijes: antigüedad y tope por monto.
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Acuerdo
Acepta desde un link el acuerdo, con su conformidad, y queda registrado para su legajo.
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Liquidación
Cada mes el sistema arma el reporte de adelantos a descontar por empresa o sucursal; las cuotas de préstamos se cobran por transferencia.
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Concilia
Importás lo que efectivamente se descontó o se pagó y el sistema marca diferencias y faltantes.
Lo configurás a tu medida
- Quién puede pedir
- Desde 6 meses de antigüedad, solo personal efectivo
- Cuánto
- Adelanto de hasta medio sueldo; préstamo con tope en pesos
- Tasa
- Sin interés, con tasa subsidiada o a tasa de mercado
- Si deja la empresa
- El saldo pasa a cobro por transferencia
Se arma a medida para tu caso
El sistema base ya está funcionando. Estas partes se desarrollan o se ajustan en la implementación:
- Límite por porcentaje del sueldo
- Canal de WhatsApp propio para el beneficio
Para tener en cuenta
La Ley de Contrato de Trabajo permite descontar del recibo adelantos de hasta el 50 % de una remuneración (art. 130). Los préstamos en cuotas del empleador no están entre los descuentos del art. 132 (el inciso f, reformado por la Ley 27.802 de 2026, menciona solo préstamos de instituciones estatales, sindicales o de asociaciones profesionales de trabajadores, y de bancos), así que conviene cobrarlos por transferencia o débito; confirmalo con tu asesor laboral. Los créditos al propio personal no requieren inscribirse como proveedor no financiero de crédito ante el BCRA. Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado.
Mirá el sistema con tu caso
Dejanos tu contacto y te mostramos el bot y el panel configurados para un negocio como el tuyo, en una videollamada de 30 minutos.
Preguntas frecuentes
¿La empresa tiene que poner la plata?
Sí: el dinero lo pone la empresa (o una entidad con la que trabajen). Nosotros ponemos el sistema, el bot y, si querés, la operación del día a día.
¿Y si el empleado renuncia con saldo pendiente?
El sistema lo marca, calcula el saldo y lo pasa a cobro por otro medio, según lo que diga el acuerdo que firmó.