Préstamos y adelantos de sueldo a empleados: cómo darlos y cómo cobrarlos
En corto: Podés adelantar hasta el 50 % de las remuneraciones de un período de pago y descontarlo del recibo (LCT, art. 130). Las cuotas de un préstamo propio no figuran entre los descuentos del art. 132: lo prudente es cobrarlas por transferencia o débito, con acuerdo firmado. En la APN, el código de descuento del Decreto 352/2026 es para entidades como mutuales y gremios, no para empleadores.
¿Qué diferencia hay entre un adelanto y un préstamo a un empleado?
Un adelanto es sueldo pagado antes de tiempo. El empleado recibe hoy parte de lo que ya iba a cobrar y se descuenta en el pago siguiente. Lo regula el art. 130 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el art. 132, inc. a, lo admite como descuento del recibo.
Un préstamo es otra cosa: un monto mayor, en cuotas, que puede llevar interés. No es sueldo anticipado, es una deuda del empleado con la empresa.
La diferencia importa por cómo se cobra. El adelanto tiene un camino previsto en la ley. El préstamo del propio empleador, no necesariamente.
¿Hasta cuánto le puedo adelantar del sueldo a un empleado?
El art. 130 de la LCT permite adelantar hasta el 50 % de las remuneraciones, correspondientes a no más de un período de pago. Si pagás por mes, el tope es la mitad de un mes de sueldo. El artículo no aclara si es bruto o neto: definí la base en tu política.
Solo en casos de especial gravedad y urgencia se puede superar el límite. Si hay dolo o abuso, el trabajador puede exigir el pago total del período.
El adelanto se documenta con un recibo firmado por el trabajador, que puede ser digital, con los datos que piden los arts. 138 a 140 de la LCT.
¿Puedo descontar del recibo la cuota de un préstamo al empleado?
La regla es la prohibición. El art. 131 de la LCT impide deducir o compensar sumas que rebajen la remuneración. El art. 132 enumera las excepciones, entre ellas:
- Adelantos hechos según el art. 130 (inc. a).
- Cuotas y prestaciones de mutuales y cooperativas, con consentimiento explícito del empleado (inc. c).
- Cuotas de préstamos acordados por el trabajador con instituciones estatales, sindicales o de asociaciones profesionales de trabajadores, o con entidades bancarias (inc. f, sustituido por la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026).
El inc. f no nombra al empleador. No se puede afirmar que una empresa pueda descontar del sueldo las cuotas de un préstamo propio: confirmalo con un abogado laboral antes de lanzar el beneficio. Esta guía es orientativa y no es asesoramiento legal.
La alternativa más segura es cobrar las cuotas por transferencia o débito, con un acuerdo firmado que fije monto, cuotas, fechas y qué pasa si no se paga.
El sistema para préstamos a empleados recibe el pedido por WhatsApp, aplica los límites que fijes por empleado, registra el acuerdo firmado y sigue cada cuota hasta que se paga.
¿Qué topes rigen para los descuentos del recibo de sueldo?
Según el art. 133 de la LCT, sustituido por la Ley 27.802, los descuentos no pueden insumir en conjunto más del 20 % de la remuneración en dinero a percibir en ese momento. Los adelantos quedan fuera: se rigen por el art. 130.
Ningún descuento del art. 132 se hace sin consentimiento expreso del trabajador, salvo los que surgen de leyes, estatutos o convenios colectivos. En los demás casos el artículo exige además autorización previa del organismo competente. La autoridad de aplicación puede fijar otro porcentaje por resolución fundada.
| Concepto | Norma | Tope | Monto máximo |
|---|---|---|---|
| Adelanto de sueldo | LCT, art. 130 | 50 % de las remuneraciones de un período | $450.000 |
| Deducciones con código de descuento, solo en la APN | Decreto 352/2026, art. 3 | 30 % de la retribución neta de retenciones de ley | $270.000 por mes, sumando todos los códigos |
| Otros descuentos del art. 132 (sin adelantos) | LCT, art. 133 | 20 % de la remuneración en dinero a percibir | $180.000 |
Los montos son ilustrativos. Cada norma define su base: el art. 130 habla de las remuneraciones de un período de pago y el decreto, de la retribución neta de retenciones de ley. Recalculá con cada recibo.
¿Cómo funciona el código de descuento del Decreto 352/2026?
El código de descuento permite que una entidad cobre cuotas directo del recibo. Para el personal de la Administración Pública Nacional (APN) lo regula el Decreto 352/2026 (B.O. 15/05/2026).
- Quiénes (art. 2): mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, bancos y financieras de la Ley 21.526 y gremios con personería gremial. Los empleadores no están.
- Tope (art. 3): 30 % de la retribución que queda después de las retenciones de ley. En ningún caso se puede afectar más.
- Código no cedible (art. 7): no se transfiere, no se presta a terceros ni se comercia.
- Créditos cedibles (art. 9): la entidad puede endosarlos o cederlos. Si el cesionario no tiene código, el descuento sigue a favor del acreedor original, que le transfiere los fondos.
- Transición (arts. 13 y 15): deroga el Decreto 14/2012. Los descuentos aprobados o en curso con ese régimen siguen con sus reglas hasta extinguirse.
Rige solo para la APN. Las provincias y municipios tienen sus propias normas. Si sos mutual o cooperativa, mirá el sistema para mutuales y cooperativas.
¿Qué pasa si el empleado deja la empresa con saldo pendiente?
Rige lo que diga el acuerdo firmado. Por eso conviene que prevea, desde el inicio, qué pasa con el saldo si la relación termina.
Lo habitual es que el saldo pase a cobro por transferencia, con el mismo cronograma o uno nuevo acordado.
Cuidado con descontarlo de la liquidación final: la LCT prohíbe compensaciones que rebajen la remuneración fuera de las excepciones del art. 132. Consultá con un abogado laboral antes de compensar. Dejá por escrito el saldo al día del egreso y el cronograma pendiente.
¿Tengo que inscribirme en el BCRA para prestarle a mi personal?
En principio, no. El texto ordenado de Proveedores No Financieros de Crédito del BCRA (punto 1.2) excluye los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa.
La exclusión cubre a tu personal. Si les prestás a terceros, el análisis cambia. Las mutuales y cooperativas sí están incluidas como proveedores (punto 1.1).
Más detalle en requisitos para prestar dinero como empresa. Para armar la cuota, usá el simulador gratis o leé cómo calcular la cuota, la TEA y el CFT.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarle interés a un empleado?
En un adelanto no es recomendable: es sueldo pagado antes de tiempo. En un préstamo podés pactar una tasa en el acuerdo, informando TEA y CFT, y cobrar las cuotas por transferencia o débito. Muchas empresas lo dan sin interés o con tasa subsidiada.
¿El adelanto de sueldo tiene que ser por escrito?
Sí. El art. 130 de la LCT pide que los recibos por anticipo sigan los arts. 138 a 140: firmado por el trabajador, que puede ser en forma digital, con datos del empleador y del trabajador, importe en números y letras, fecha de ingreso y tarea.
¿La mutual con código de descuento puede descontar más del 30 %?
En la Administración Pública Nacional, no. El art. 3 del Decreto 352/2026 fija un tope del 30 % de la retribución neta de retenciones de ley y aclara que en ningún caso se puede afectar un porcentaje mayor. Fuera de la APN rige la norma de cada jurisdicción.
¿Y en las provincias, rige el Decreto 352/2026?
No. El Decreto 352/2026 se aplica al personal de la Administración Pública Nacional. Provincias y municipios tienen sus propios regímenes de descuento, con topes y registros propios. Consultá la norma vigente en el organismo que liquida esos sueldos.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 130 a 140) (texto actualizado con la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), consultado el 23/10/2026)
- Decreto 352/2026, régimen de deducción de haberes de la Administración Pública Nacional (B.O. 15/05/2026, consultado el 23/10/2026)
- BCRA, texto ordenado de Proveedores No Financieros de Crédito (texto al 07/07/2022, consultado el 23/10/2026)