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title: "Requisitos para prestar dinero como empresa en Argentina"
description: "Qué es un proveedor no financiero de crédito, cuándo tenés que inscribirte en el BCRA, qué normas aplican a tasas y CFT y qué necesitás para empezar a prestar."
url: https://sistemaprestamistas.com.ar/guias/requisitos-para-prestar-dinero-como-empresa
updated: 2026-10-23
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# Cómo empezar a prestar dinero como empresa: requisitos y registro en el BCRA

Actualizado el 23 de octubre de 2026. Orientativo: no reemplaza el asesoramiento de un abogado o contador.

**En corto:** Para prestar con capital propio no necesitás ser entidad financiera: esa autorización es para quien capta fondos del público. Si sos persona jurídica y ofrecés crédito al público, el BCRA te considera proveedor no financiero de crédito y puede corresponderte inscribirte. Antes de arrancar, confirmá tu caso y armá política de crédito, contrato y cálculo de TEA y CFT.

## ¿Hace falta ser entidad financiera para prestar dinero?

No, si prestás con capital propio. La Ley 21.526 alcanza a quienes hacen **intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros** (art. 1), y esas entidades necesitan autorización previa del BCRA (art. 7). Captar fondos del público para prestarlos es intermediar.

Para quien presta sin ser entidad financiera, el BCRA tiene otra figura: el proveedor no financiero de crédito. Esta guía resume normas públicas y no es asesoramiento legal.

Lista para arrancar:

1.  Sociedad constituida, con contrato social o estatuto.
2.  Política de crédito: a quién, montos, plazos, tasas y mora.
3.  Contrato de mutuo con TEA y CFT expresados.
4.  Sistema de originación y cobranza.
5.  Inscripción en el registro del BCRA, si corresponde.
6.  Información a la Central de Deudores, si corresponde.

Si no tenés sistema ni equipo, Sistema Prestamistas puede [armar y operar el área de crédito](https://sistemaprestamistas.com.ar/soluciones/nueva-area-de-credito). No prestamos dinero.

## ¿Qué es un proveedor no financiero de crédito (PNFC)?

Según el punto 1.1 del texto ordenado "Proveedores no financieros de crédito", es una **persona jurídica** que, sin ser entidad financiera, ofrece crédito al público en general como actividad principal o accesoria y otorga financiaciones de manera habitual. Incluye mutuales, cooperativas y emisoras no financieras de tarjetas.

El punto 1.2 excluye de las financiaciones alcanzadas:

-   Los créditos al **personal contratado por la propia empresa**.
-   Las financiaciones a clientes con quienes hay una relación comercial no financiera, con el **único propósito de concretar la venta** de bienes o servicios.

**Quién entra en el régimen de proveedores no financieros de crédito**
| Situación | ¿Entra en el régimen PNFC? |
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| Financiera (sociedad) que presta al público | Sí (punto 1.1). La inscripción depende del caso (ver abajo). |
| Empresa que presta solo a su personal | No, por esos créditos (punto 1.2). |
| Comercio que financia solo su propia venta | No, si el único propósito es concretar la venta (punto 1.2). |
| Mutual o cooperativa | Sí (punto 1.1), con reglas propias. Ver puntos 1.3.1.2 iv) y 1.1.2.5. |
| Persona humana que presta | El punto 1.1 habla de personas jurídicas. Consultá con un abogado o contador. |

## ¿Quién tiene que inscribirse en el BCRA y cuándo?

Dos textos oficiales no dicen exactamente lo mismo.

La **página del trámite del BCRA** (modificada el 28/12/2025) indica que deben inscribirse las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, ofrezcan crédito al público en general como actividad principal o accesoria.

El **texto ordenado "Proveedores no financieros de crédito"** (texto al 07/07/2022), en el punto 1.3.1.2, enumera casos concretos:

-   Proveedores vinculados a la entidad financiera que les presta.
-   Proveedores cuyas financiaciones superen cierto monto según el último balance anual auditado.
-   Mutuales y cooperativas por encima de otro monto, si son sujeto de crédito de entidades financieras.

Los demás "podrán optar" por inscribirse, y el registro aparece ligado a poder recibir crédito de entidades financieras. Esos montos están en pesos y no se actualizaron: no sirven como referencia. Confirmá con el BCRA y con tu abogado o contador si tenés que inscribirte.

## ¿Cómo es el trámite de inscripción?

Según la página del BCRA, el trámite es **gratuito** y se hace por internet:

1.  Entrás a ARCA con **clave fiscal nivel 3** y abrís el servicio "BCRA – Proveedores No Financieros de Crédito – Registro de Proveedores No Financieros de Crédito".
2.  Creás usuario y contraseña para los registros del BCRA y los activás por correo.
3.  Cargás datos de la sociedad, socios, autoridades y responsables (seguridad de la información, régimen informativo, atención al usuario).
4.  Adjuntás la documentación en PDF y enviás. La inscripción se refleja al enviar.

La documentación es:

-   Nota de solicitud firmada por el representante legal o apoderado.
-   Contrato social o estatuto, con modificaciones.
-   Si ya cerraste el primer ejercicio, el último balance anual con informe de auditor externo y certificación del consejo profesional.

Según el punto 1.3.2 del texto ordenado, después tenés 30 días corridos para presentar una nota del representante legal que refrende la inscripción como declaración jurada; si no se cumple lo pedido, el BCRA da de baja el registro.

Una vez inscripto, cualquier cambio en esos datos se informa dentro de los 15 días hábiles (punto 1.3.3).

## ¿Qué obligaciones tenés como proveedor no financiero de crédito?

**Si estás inscripto:**

-   **Central de Deudores.** Los inscriptos informan sus financiaciones y clasifican a los deudores según la mora (punto 2.1), desde los 90 días corridos de recibir usuario y clave (punto 1.3.2).
-   **Otros regímenes.** Secciones "Transparencia" y "Reclamos" del régimen informativo mensual e informe anual de cumplimiento de profesionales matriculados (punto 2.2). Mutuales y cooperativas tienen un régimen reducido.

**Si sos proveedor no financiero de crédito, estés o no inscripto (excepto mutuales y cooperativas):**

-   **Protección de usuarios.** El texto ordenado "Protección de los usuarios de servicios financieros" obliga a los PNFC, **excepto mutuales y cooperativas** (punto 1.1.2.5). Implica, entre otras cosas, servicio de atención al usuario (sección 3), modelos de contrato publicados en tu web (punto 2.4.2), comisiones informadas al BCRA (punto 2.5) y botones de arrepentimiento y de baja (punto 2.7).
-   **Tasas y publicidad.** Por la sección 6 del texto ordenado "Tasas de interés en las operaciones de crédito", los PNFC (excepto mutuales y cooperativas) aplican sus secciones 1, 3 y 4. Los documentos muestran tasa anual pactada, TEA, carácter fijo o variable y CFT, con al menos un decimal (punto 3.2). Si la publicidad menciona cuotas o tasa, el CFT va destacado y al menos cinco veces más grande que la tasa nominal (punto 4.1).

Para los números, mirá [cómo calcular cuota, TEA y CFT](https://sistemaprestamistas.com.ar/guias/como-calcular-cuota-tea-cft-prestamo) o usá el [simulador gratis](https://sistemaprestamistas.com.ar/simulador).

## ¿Qué tiene que decir el contrato de préstamo?

Si le prestás a consumidores, el artículo 36 de la Ley 24.240 exige consignar de modo claro, **bajo pena de nulidad**:

-   El importe a desembolsar inicialmente, si existe, y el monto financiado.
-   La tasa de interés efectiva anual.
-   El total de intereses a pagar o el costo financiero total.
-   El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
-   La cantidad, periodicidad y monto de los pagos.
-   Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hay.

En compras financiadas se suman descripción del bien y precio de contado. Si omitís la TEA, los intereses se ajustan a la tasa pasiva promedio que difunde el BCRA.

Si te alcanzan las normas de protección de usuarios, se suman tipografía mínima de 1,8 mm, cláusula de revocación en 10 días hábiles y derecho a precancelar (punto 2.3.1.1).

## ¿Qué no podés hacer como proveedor no financiero de crédito?

-   **Captar fondos del público.** La inscripción no autoriza a intermediar, captar recursos del público ni usar denominaciones reservadas a entidades autorizadas (punto 1.3).
-   **Financiar en cuotas** pasajes y turismo en el exterior, compras del exterior por courier o envío postal, ni compras en tiendas libres de impuestos (punto 1.4).
-   **Cobrar comisiones sin servicio real.** Con las normas de protección de usuarios, cada comisión debe responder a un costo real y demostrable, y no se cobra por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones (punto 2.3.2).
-   **Cobrar punitorios sobre todo el saldo** en préstamos en cuotas: van sobre las cuotas vencidas e impagas, salvo que des por vencida toda la deuda (Tasas, punto 1.6.2).
-   **Cambiar una tasa fija** por cláusula del contrato, salvo decisión de autoridad competente (Tasas, punto 1.2.1).

## Preguntas frecuentes

### ¿Una persona humana puede prestar dinero como proveedor no financiero de crédito?

La figura de proveedor no financiero de crédito está definida para personas jurídicas (punto 1.1 del texto ordenado del BCRA). El encuadre de una persona humana que presta depende de otras normas: consultalo con un abogado o contador.

### ¿Cuesta inscribirse en el registro de proveedores no financieros de crédito?

No. Según la página del trámite del BCRA, es gratuito. Se hace desde ARCA con clave fiscal nivel 3, en el servicio "BCRA – Proveedores No Financieros de Crédito".

### ¿Puedo cobrar comisión por otorgamiento de un préstamo?

Si te alcanzan las normas de protección de usuarios del BCRA, no: su punto 2.3.2.2 prohíbe comisiones y cargos por evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones. Mutuales y cooperativas están exceptuadas de esas normas.

### ¿Tengo que informar a la Central de Deudores del BCRA?

Si estás inscripto en el registro de proveedores no financieros de crédito, sí: el punto 2.1 obliga a informar las financiaciones y clasificar a los deudores según su mora.

### ¿Prestarle a mis empleados me convierte en proveedor no financiero de crédito?

Por esos préstamos, no: el punto 1.2 del texto ordenado excluye los créditos al personal contratado por la propia empresa. Si además le prestás al público, esa actividad sí puede entrar.

## Fuentes

-   [BCRA: Solicitar inscripción, actualización o dar de baja para otros proveedores no financieros de crédito](https://www.bcra.gob.ar/solicitar-inscripcion-actualizacion-o-dar-de-baja-para-otros-proveedores-no-financieros-de-credito/) (página modificada el 28/12/2025, consultada el 23/10/2026)
-   [BCRA: Texto ordenado "Proveedores no financieros de crédito"](https://www.bcra.gob.ar/archivos/pdfs/texord/t-apnf.pdf) (texto ordenado al 07/07/2022)
-   [BCRA: Texto ordenado "Protección de los usuarios de servicios financieros"](https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/Texord/t-pusf.pdf) (texto ordenado al 06/05/2026)
-   [BCRA: Texto ordenado "Tasas de interés en las operaciones de crédito"](https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/Texord/t-tasint.pdf) (texto ordenado al 01/07/2024)
-   [Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (texto actualizado)](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/actualizacion) (consultada el 23/10/2026)
-   [Ley 21.526 de Entidades Financieras (texto actualizado)](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/16071/actualizacion) (consultada el 23/10/2026)

## Seguí leyendo

-   [Cómo calcular la cuota, la TEA y el CFT de un préstamo que otorgás](https://sistemaprestamistas.com.ar/guias/como-calcular-cuota-tea-cft-prestamo)
-   [Préstamos y adelantos de sueldo a empleados: cómo darlos y cómo cobrarlos](https://sistemaprestamistas.com.ar/guias/prestamos-a-empleados-descuento-de-sueldo)
-   [Sistema para abrir un área de crédito](https://sistemaprestamistas.com.ar/soluciones/nueva-area-de-credito)
-   [Sistema para financieras y casas de crédito](https://sistemaprestamistas.com.ar/soluciones/financieras)
-   [Cómo calculamos la cuota, la TEA y el CFT](https://sistemaprestamistas.com.ar/metodologia)
